LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
LEY N° 27933
Art. l.- OBJETO DE LA LEY.
La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantiza la segundad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción, que conforman la nación peruana.
Art. 2.- MARCO CONCEPTUAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Se entiende por seguridad ciudadana, para efectos de esta ley, a la
acción integrada que desarrolla el estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la irradicación de la violencia y la utilización pacífica de la vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltad.
El comité de Segundad Ciudadana Distrital de Majes, desarrolla acción preventiva contra la violencia, con apoyo y colaboración de la ciudadanía, ¡Todos juntos si podemos!